La clasificación de la administración
Se divide en:
a) Activa y contenciosa.
La activa denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos
La contenciosa.- a los órganos de poder facultados para resolver conflictos entre los gobernados y la propia administración pública.
b) Federal, local y municipal. Se basa en la constitución política mexicana y atiende a los tres niveles de gobierno existentes en nuestro sistema jurídico político. La administración local también se conoce como estatal y en derecho comparado se denomina provincial o estadual.
c) Centralizada y paraestatal se refiere a los dos tipos de administración pública previstos en el artículo 90 de la constitución federal.
d) Centralizada, desconcentrada y descentralizada hace referencia a la reforma de relacionar los órganos administrativos con el titular del poder ejecutivo.
e) De acuerdo con la competencia de cada órgano. Se puede hablar de administración política, de seguridad, agropecuaria, industrial, educativa, demás otras.
f) Dependencias y entidades. Esta distinción se introdujo en nuestro derecho a partir de 1977 e identifica dependencias con secretarias, departamentos administrativos y procuradurías de justicia (órganos centralizados); el vocablo entidades se reserva para los entes paraestatales (organismos descentralizados en sentido amplio).
Rafael I. Martínez Morales
Valadez Pineda José Manuel
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