viernes, 25 de marzo de 2011

Fideicomiso

Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o a otro fideicomisario.
v  Fiduciante: Titular de los bienes que se transmiten y quien designa al fiduciario, beneficiario y destinatario final de los bienes. 
v  Fiduciario: Es el titular de los bienes que conforman el patrimonio de afectación durante la vigencia del fideicomiso. Su función es ejercer la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos en beneficio de quienes se designe y transmitirlos, al final del fideicomiso, al fideicomisario.
v  Beneficiario: Es quien va a recibir la utilidad del fideicomiso mientras dura. 
v  Fideicomisario o destinatario final: Es la persona a quien deben entregarse los bienes cuando finalice el plazo del fideicomiso o se verifique la condición. Puede ser el beneficiario o el fiduciante.   
Tipos de fideicomiso:
Ø  De inversión: Que tiene por finalidad la inversión de recursos financieros.
Ø  De Garantía: Que se utiliza para garantizar algún tipo de pago o cláusula de cumplimiento.
Ø  Administrativo: Se utiliza para ceder la administración personal a alguna persona natural o jurídica en cumplimiento de algún tipo de contrato.
Conclusión
Es una relación jurídica versátil q garantiza el cumplimiento de objetivos institucionales, empresariales o financieros, es un mecanismo seguro, transparente, flexible y sencillo que otorga soluciones específicas a mandatos específicos. Las tima que en México se utiliza para hacer tranzas como en el FOBAPROA.
Fernando Guerrero Torres

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